* La Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, lo atiende de manera incompleta
Redacción
A fin de prevenir prácticas discriminatorias y garantizar que ninguna persona sea excluida o limitada en sus derechos por motivos relacionados con sus preferencias sexuales, edad o estado de salud, en lo relativo al acceso y permanencia en la educación superior, la senadora Rocío Corona Nakamura presentó una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.
Explicó que es necesaria la armonización de las leyes secundarias con la Constitución en materia de no discriminación en cualquiera de sus formas, pero en especial con la discriminación por “preferencias sexuales”.
Agregó que la discriminación por edad constituye una práctica que, en distintos contextos sociales e institucionales, limita el ejercicio pleno de derechos, particularmente en sectores como el educativo, ya que tanto las personas jóvenes como las personas adultas mayores pueden enfrentar barreras injustificadas para acceder, permanecer o concluir sus estudios, derivadas de prejuicios que no encuentran sustento en criterios objetivos.
Por otro lado, las personas que viven con alguna enfermedad, discapacidad o condición médica pueden ser objeto de tratos diferenciados que afectan su acceso a servicios educativos, su permanencia en las instituciones y su desarrollo integral.
Ante este panorama, enfatizó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que aseguren ajustes razonables, accesibilidad y condiciones de igualdad, por lo que la Ley General de Educación Superior ya prevé el combate a la discriminación, sin embargo, afirmó que lo atiende de manera incompleta, ya que en esta disposición se omite mencionar la discriminación por preferencias sexuales, por edad, y por condiciones de salud.
Por todo lo anterior, insistió en la pertinencia de su iniciativa, la cual busca fortalecer estos tres aspectos -preferencias sexuales, salud y edad-, por lo que se propone reformar la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior.

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